Informamos de las siguientes aclaraciones:
Recolección en Fase 1:
- La recolección de setas no está prohibida expresamente y se asimila a una actividad física no profesional.
- Sí que está limitada la movilidad de vehículos de acuerdo a la Orden 380/2020, de 30 abril, que concretamente en su artículo 4.3. indica que “no se podrá hacer uso del vehículo motorizado o del transporte publico para desplazarse a espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta Orden”.
- En base a la Orden SND 427/2020, de 31 de mayo, se flexibilizan ciertas restricciones para pequeños municipios, pudiéndose practicar la actividad deportiva no profesional en el término municipal o, en su defecto, a una distancia de 5 kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia. La actividad recolectora se podrá realizar según se establece en la normativa micológica, es decir, entre el amanecer y el anochecer, pero nunca antes de las 6 de la mañana ni después de las 23,00 h.
- En los municipios donde persiste la franja horaria, como es el caso del municipio de Soria, sólo se podrá recolectar en el horario adscrito a la actividad física no profesional, por lo que el horario válido sería desde las 6,00 h. hasta las 10,00 h. y desde las 20,00 h. hasta las 23,00 h.
Recolección en Fase 2:
La normativa a aplicar es la prevista en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que amplía en su artículo 7 la libertad de circulación a toda la provincia o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, permitiendo el uso del vehículo.
En cualquier caso, deberán siempre respetarse las medidas de seguridad e higiene en cuanto a distancias de seguridad, medidas de protección físca, máximo de 15 personas por grupo, etc.