¿De quién son las setas?
El propietario de la finca es dueño de todo cuanto en ella se cría y es el único legitimado para aprovechar los recursos micológicos de su propiedad.
Las setas, en cuanto que son producciones espontáneas de la tierra, son frutos naturales, y como tal pertenecen al propietario de la finca donde fructifican, quien por accesión es dueño de todo lo que en ella se produce (art. 353 y 354 Código Civil).
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su art. 6.i), define como aprovechamientos forestales los siguientes: “los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes”.
La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (art. 42 y 43), reconoce expresamente como aprovechamientos forestales los hongos, y especifica que los propietarios de los montes tendrán derecho a hacer suyos los aprovechamientos forestales.
Los propietarios de terrenos forestales (tanto montes como pastizales y eriales) puede por tanto:
a) consentir la libre recolección de las setas que nacen en sus fincas
b) reservarse el aprovechamiento para hacer un uso privativo del mismo, ya sea directamente o bien para arrendarlo a un tercero.
c) establecer vedados y no autorizar ninguna modalidad de recolección
Debemos entender que el monte tiene un dueño, y por tanto aprender a respetar la decisión que su titular hubiese adoptado.
Interesarse por saber de quién son los montes y solicitar educadamente permiso para recolectar, contribuye a acercarnos al día a día de los selvicultores, y a enriquecer nuestra experiencia recolectora.