Reciente la Junta de Castilla y León ha publicado la Orden FYM/648/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor.
Su objetivo es establecer las bases para la publicación de una posterior línea de ayudas encaminada a fomentar la creación de plantaciones que desarrollen unos productos significativamente mejorados, en relación con la silvicultura tradicional, tratando con ello de reforzar un modelo económico más competitivo y sostenible.
La Orden establece tres objetivos claramente diferenciados:
– Plantaciones de determinadas especies forestales que, una vez adaptadas y vigorosas, sean susceptibles de ser orientadas, mediante métodos de selvicultura específica, a la producción de madera de calidad.
– Plantaciones de pino piñonero injertado con el objetivo de conseguir altas producciones de piñón para consumo alimenticio, y
– El fomento de la truficultura, mediante plantaciones de determinadas especies micorrizadas previamente, destinadas a la recolección de hongos de alto valor comercial en turno medio.
Las ayudas reguladas en esta orden servirán para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, defensa frente a especies animales mediante protectores y la plantación en sí, además de los cerramientos, como obra complementaria a la plantación.
Las Bases establecen como posibles beneficiarios de las ayudas:
a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.
d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.
En cuanto a los terrenos susceptibles de plantación, la Orden establece que serán los recintos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la ayuda estén identificados en alguno de los siguientes usos del SIGPAC: PA, PR, PS, TA, TH, IM, FO.
Los terrenos en los que vayan a realizarse las actuaciones contenidas en una misma solicitud de ayuda deben pertenecer a un único término municipal o, en todo caso, a términos municipales colindantes de una misma provincia y contar con una superficie mínima de 1 hectárea y un máximo de 25 hectáreas, que podrán corresponder a una o a varias parcelas, de uno o varios propietarios.
En todo caso, el área continua e independiente de actuación ha de ser igual o superior a 1 hectárea.
En el siguiente enlace os proporcionamos acceso al correspondiente Boletín.
Confiamos en que una vez publicada la Orden de Bases ya no se demore mucho la publicación de la convocatoria de ayudas, la cual previsiblemente ofrecerá un plazo de 2 meses para confeccionar los oportunos expedientes.
Los interesados en acogerse a alguna de las líneas planteadas disponen por la tanto de un tiempo suficiente para ir preparando documentación necesaria así como para realizar los oportunos análisis de suelos que garanticen la idoneidad de los terrenos.